La gente compra todos los días pero no siempre es necesario tener un contrato por escrito. ¿En qué deben fijarse los compradores y qué deben saber?
Bienes a cambio de dinero.
Así funciona la compraventa. A menudo se hace de manera informal. Por ejemplo, al comprar panecillos: El vendedor las mete en una bolsa, las entrega en el mostrador al cliente que paga el precio acordado. Eso es todo.
Lo que mucha gente no sabe es que con ello se cierra un contrato de compraventa, aunque solo se haya acordado de forma verbal. Pero no siempre es tan sencillo: a menudo se requieren contratos escritos. Por ejemplo, al comprar un coche o una propiedad.
Un contrato de venta consta de dos declaraciones de intenciones concurrentes, la solicitud y la aceptación. En principio, existe libertad contractual, lo que significa que las partes son libres de definir la relación contractual como deseen.
Como todo contrato, el de compraventa suele ser vinculante. En principio, el desistimiento sólo es posible bajo determinadas condiciones. Esto ocurre si el objeto de la compra es defectuoso y el vendedor se niega a repararlo o sustituirlo o si este ha fallado.
Las excepciones se aplican a los productos perecederos y a los productos que han sido fabricados especialmente para un cliente. El plazo comienza en el momento en que el cliente recibe la mercancía. En el caso de los servicios, el plazo comienza con la celebración del contrato. La revocación puede hacerse, por ejemplo, por correo electrónico o mediante la devolución de la mercancía.
Tipos de contratos de compraventa.
El contrato de compraventa es uno de los más utilizados en España y está regulado por el artículo 1445 del Código Civil.
Existen diferentes modalidades como el pacto con retracto donde el vendedor se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida devolviendo al cliente la cantidad exacta que este pagó. También está el contrato de compraventa a plazos que establece un compromiso por el cual el comprador se compromete a abonar todas y cada una de las cuotas. Otra modalidad es el contrato de arras en el que se pacta un anticipo o reserva antes de cerrar la venta. Y por último estaría el contrato de precio aplazado cuando el comprador adquiere un bien y se compromete a pagarlo en una fecha posterior acordada.
Contratos de compraventa por escrito. La documentación que debemos anexar.
Aunque muchas compraventas se hacen de manera verbal, si hablamos de un contrato compraventa relacionado con inmuebles, siempre debemos adjuntar los siguientes documentos:
- DNI de ambas partes (o CIF si se trata de una persona jurídica).
- Copia simple del Registro de la Propiedad en el que figure el bien inmueble.
- Documentación que permite acreditar que no existe ninguna carga sobre el bien.
- Todos los contratos o anexos relacionados con el de compraventa, como por ejemplo el que describe la señal, el de hipoteca, etc.
- Resumen o inventario de los bienes accesorios que se incluyan en la operación si es que los hay.