Hacer un testamento te da la seguridad de que tus bienes se distribuirán según tus deseos y evita posibles preocupaciones a tus seres queridos una vez que hayas fallecido. Hoy te daremos algunos consejos para preparar este importante documento.
¿Qué es un testamento?
El testamento es un documento legal en el que indicamos cómo se deben distribuir nuestros bienes y patrimonio tras la muerte. Responde principalmente a dos preguntas: quién heredará qué y en qué proporción.
¿Cuándo redactar el testamento?
Hay que tener al menos 18 años para hacer un testamento. La mayoría de los jóvenes no piensan en hacer este valioso documento. Muchas veces dejan esta tarea para más adelante, arriesgándose a morir sin testamento. La planificación del patrimonio no es una cuestión de edad.
Debe hacerse un testamento en cuanto se tengan hijos o bienes, aunque su valor sea todavía modesto. Heredar será menos complicado para tus familiares y, sobre todo, habrás decidido cómo se repartirán tus bienes.
Si falleces sin testamento, sólo los miembros de tu familia (por ejemplo, el marido o la mujer, los hijos, los padres, los hermanos y las hermanas) podrán heredar tu patrimonio, que se dividirá según una asignación prevista por la ley, pero que no representará necesariamente tus deseos.
Puede que incluso tengas que repetir el ejercicio más de una vez en la vida. La compra de una casa, el nacimiento de un hijo o de un nieto, la creación de un negocio, una separación o divorcio, la jubilación, etc. Por lo tanto, un testamento hecho hace muchos años puede quedar desfasado y tendrá que ser revisado en cada etapa de la vida.
Haz un inventario de tus activos.
Antes de preparar tu testamento, haz una lista de todos tus bienes: inmuebles, cuentas bancarias, planes de pensiones, inversiones, vehículos, obras de arte, joyas y otros bienes personales. Puedes dejar todo lo que posees, excepto la parte del patrimonio familiar del cónyuge superviviente, si estás casado/a o en unión civil.
Si tienes deudas en el momento del fallecimiento, se pagarán con los activos de tu patrimonio. El resto de tu patrimonio se destinará a pagar los gastos funerarios y, en su caso, los impuestos de la herencia. Finalmente, tus herederos se repartirán lo que quede.
Haz el reparto de tus bienes.
Puedes dejar tus bienes y propiedades a las personas y causas que realmente te importan; no hay ninguna obligación ni reparto específico al que aspirar. La decisión depende de ti, según tus circunstancias.
Puedes hacer un legado universal, es decir, dejar todos tus bienes a una o varias personas: «Lego todos mis bienes a mi mujer, María».
También puedes dejar parte de tus bienes (la mitad, la cuarta parte, etc.) o una categoría de bienes (muebles, edificios, obras de arte, etc.) a diferentes personas. Por ejemplo, puedes dejar tu casa y tus muebles a tu pareja de hecho y el resto de tus bienes a tus dos hijos.
Por último, puedes dejar bienes específicos a determinadas personas, lo que se conoce como legado por título particular. Por ejemplo, un armario antiguo a tu sobrino, una suma de dinero a la hija de tu cónyuge o una cantidad a una organización benéfica.
Elige un albacea y tutor legal para tus hijos.
El testamento también sirve para nombrar un albacea o albaceas, es decir, la persona o personas en las que confías para liquidar tu patrimonio y distribuir tus bienes de acuerdo a tus deseos. Si no nombras ningún albacea, tus herederos se convertirán en albaceas.
¿Tiene hijos menores de edad? Una buena precaución es nombrar a un tutor legal en tu testamento para que se encargue de ellos hasta que sean mayores de edad. Esta persona sólo se hará cargo si eres el último progenitor en morir.
Elige el tipo de testamento.
Existen tres tipos de testamento: notarial, ológrafo y testimonial. La información que debe incluirse depende del formato elegido.
Testamento notarial
El testamento notarial o abierto es el más conocido por sus ventajas. El notario nos ofrecerá asesoramiento y guiará a lo largo del proceso en todas aquellas cuestiones que no nos habíamos planteado. También redactará el contenido ajustándose a la legalidad vigente y se encargará de remitir un parte informando de su existencia al Registro de Últimas Voluntades.
Testamento ológrafo
Es el más sencillo de todos: lo único que tienes que hacer es poner tus deseos por escrito. También es gratuito y no requiere testigos. Para que sea válido, debe estar totalmente escrito y firmada por tu mano (sin utilizar un ordenador).
Su regulación está recogida en el artículo 688 del Código Civil. Sin embargo, hacer un testamento ológrafo conlleva algunos riesgos. Podría perderse o destruirse. Por otra parte, si no contamos con asesoría legal es posible que omitamos ciertas situaciones o utilicemos una redacción que podría ser malinterpretada después de la muerte. Por eso es muy importante expresarse con claridad e ir directamente al grano: «Lego todos mis bienes a X». Si haces legados específicos a determinadas personas, no olvides indicar a quién quieres dejar el resto de tus bienes.
La persona que tenga en su poder un testamento ológrafo deberá presentarlo ante notario en un plazo de diez días desde que tenga conocimiento del fallecimiento del testador.
Testamento ante testigos
Se trata de un testamento que puedes hacer tú mismo o con la ayuda de un abogado, pero debes firmarlo delante de dos testigos adultos que firmarán después de ti. Evita utilizar a uno de los herederos como testigo. Esta persona podría verse privada de su herencia, ya que los beneficiarios de un testamento no pueden actuar como testigos.
Un testamento atestiguado puede ser escrito a mano o por ordenador. En cualquier caso, sólo la versión en papel es legalmente vinculante. Cada página debe estar firmada o rubricada, a menos que escribas el testamento completamente de tu puño y letra.
Si no lo prepara un abogado, un testamento con testigos conlleva los mismos riesgos que un testamento ológrafo.
Al preparar tu testamento, protege a tus seres queridos y asegúrate de que se respeten tus últimos deseos. Habla con tu asesor.